lunes, 27 de agosto de 2018

El Mérito Artístico y los Medios Audiovisuales en Salta

El Realizador Audiovisual Alejandro Arroz recibió el Reconocimiento al Mérito Artístico de parte de la Secretaría de Cultura de la provincia de Salta, siendo el primer beneficiario en el rubro Cine desde su creación.

En este blog exponemos su trayectoria detallada año por año con la documentación respaldatoria y se seguirá actualizando hacia adelante. 

¿Qué es la Ley del Mérito Artístico?

“La Ley Nª 6475 promulgada el 6 de Agosto de 1987 denominada "RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO" que fuera publicada en el BOLETÍN OFICIAL, el día 02 de Octubre de 1987, fue sancionada con fuerza de Ley por El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta.”
“En el Art. 2 se establece que “los reconocimientos estarán destinados a beneficiar a creadores literarios, plásticos, artesanales, de la composición musical y a los intérpretes de obras de autores salteños cuyos contenidos entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de nuestra Provincia, de la región o del país y también el carácter de vitalicio.”

Al momento de la sanción de la ley, no había actividad audiovisual destacada en Salta, ni se habían desarrollado equipos regionales de producción, El jujeño Mario Cañazares estrena en 1983 “El hombre de arena” filmada enteramente en Salta y Rolando Pardo filma “La redada” en 1987 y la estrena en 1991.
La actividad audiovisual comienza a crecer a fines de los 90 con la aparición de varios realizadores egresados de las escuelas de cine, mayoritariamente de Buenos Aires, ya que en Salta era imposible acceder a la capacitación audiovisual regular.

En el Art. 3 de la ley, se aclara que “Serán beneficiarios del reconocimiento al mérito artístico las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido, al momento de la obtención de los beneficios cincuenta y cinco (55) años de edad. 

b) Ser nativo de la provincia de Salta, o acreditar una residencia de veinticinco (25) años en la misma.

c) Acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años.

d) Para los creadores literarios, haber publicado, al momento de solicitar el beneficio que otorga la presente ley, un mínimo de tres (3) libros de creación artística en cualquier género de la disciplina.

e) Para los plásticos haber realizado al momento de solicitar los beneficios de la presente ley, un mínimo de veinte (20) exposiciones entre colectivas e individuales.

f) Para los músicos, haber realizado y publicado un mínimo de cinco (5) obras de música sinfónica y/o de cámara, acreditando asimismo que por lo menos dos (2) de ellas hayan sido ejecutadas y registradas magnetofónicamente o por otros medios por intérpretes que no sean sus autores. Para los compositores y autores de música y/o canciones populares acreditar veinte (20) obras y un mínimo de diez (10) de ellas publicadas y registradas magnetofónicamente o por otros medios por un mínimo de tres (3) intérpretes que no sean sus autores y compositores. Los registros magnetofónicos u otros medios deben haber sido realizados en compañías grabadoras de difusión nacional y/o internacional públicamente reconocidas.

g) Para los intérpretes, cumplir los requisitos a) y b) del presente artículo y los siguientes: ser integrante de un grupo musical o solista de raza folklórica argentina con una trayectoria mínima e ininterrumpida de veinte (20) años ante la consideración del público nacional y/o internacional.

Poseer por lo menos una grabación magnetofónica o por otros medios similares de las denominadas "larga duración" en alguna compaña grabadora de garantizada difusión nacional y/o internacional.

Acreditar en su repertorio una constante interpretativa de obras de compositores y/o autores salteos que alcancen al cuarenta por ciento (40%) del mismo.

h) Los intérpretes de teatro, cine o televisión que cumplan con las condiciones exigidas en los incisos a) y b) del presente artículo y que además, acrediten documentación original y/o autenticada por Escribano Público Nacional de:

1.-Los intérpretes de teatro y/o cine deben poseer una trayectoria pública y permanente en el protagonismo o la dirección, de no menos de veinte (20) años.

2.-Acreditar actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios nacional y/o internacionales en no menos de quince (15) puestas en escenas que garanticen una difusión constante de nuestra identidad en otras latitudes o, en su defecto, haber participado en el elenco protagónico de por lo menos tres (3) largometrajes de producción nacional y/o internacional.

3) Los intérpretes que actuaren en el medio televisivo, deber poseer, una trayectoria no menor a los veinte (20) años, la misma tendrá que ser pública y permanente en roles protagónicos del arte escénico dramático, lírico, histórico o de comedia y/o comicidad interpretadas en serie, telenovelas, miniseries, cortos o largometrajes televisuales, como así también en documentales donde la interpretación o personificación esté directamente relacionada con nuestra realidad histórica, social y/o cultural, las cuales deber n alcanzar un mínimo de diez (10) distintas protagonizaciones difundidas en medios audiovisuales nacionales y/o internacionales.

i) Los intérpretes del teatro de títeres que cumplan con los incisos a) y b) de este artículo y que además acrediten: poseer una trayectoria de por lo menos veinte (20) años ininterrumpidos ante la consideración del público nacional y/o internacional, con una frecuencia mínima de diez (10) años en forma continua o alternada ejercida fuera de nuestro territorio provincial, que acrediten una verdadera y sostenida difusión de nuestra identidad a través de obras de autores salteos que alcancen un porcentaje del treinta por ciento (30%) como mínimo del total de su repertorio.

j) Los intérpretes de danzas folklóricas o clásicas, que cumplan con los requisitos de los incisos a) y b) del presente artículo y que acrediten documentación original y/o autenticada ante Escribano Público Nacional y 1.- Poseer una trayectoria de por lo menos veinte (20) años ininterrumpidos ante la consideración del público nacional y/o internacional en teatros y festivales que garanticen una permanencia en la difusión de nuestra identidad fuera del territorio provincial, o en su defecto, acreditar veinte (20) presentaciones en los medios audiovisuales de comunicación masiva provinciales y nacionales de transmisión abierta o por el sistema de cables y/o abonos. Estos requisitos son para ambos géneros.
2.-Los intérpretes de danzas clásicas tendrán que acreditar un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) de obras de compositores y coreógrafos salteos en el total de sus respectivos repertorios.
Modificado por: Ley 6.802 de Salta Art.2.

Nada se dice de guionistas, productores o directores audiovisuales, sean de cine, video o televisión. En el punto “h” se menciona a los intérpretes de teatro, cine o televisión, o sea que solo se refiere a los elencos actorales.

Sobre premios y distinciones.

Es notorio que al no haberse incluido a la actividad audiovisual entre los beneficios de la ley, no hay contemplación ni especificación de los premios que la ley reconoce como específicos de la actividad. El organismo máximo que rige la actividad cinematográfica en argentina es el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), organismo autónomo dependiente del Gobierno Nacional y que es el encargado de otorgar la gran mayoría de los premios a los creadores audiovisuales. En la ley se mencionan sociedades como SADAIC, SADE, y SAAP, la realidad audiovisual en Argentina hace que existan varias sociedades de guionistas, productores, directores, documentalistas, etc. que bregan por los derechos de los creadores audiovisuales.

Dice la ley: “Art. 4.-Los creadores artísticos para la obtención del beneficio deberán haber logrado en cualquiera de las disciplinas artísticas mencionadas en el artículo 2 de la presente Ley algunas de las distinciones que a continuación se detallan:

a) Gran Premio de Honor o Primer Premio Nacional convocado y otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a través de la Secretaría de Cultura de la Nación.

b) Primer Premio Regional convocado y otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a través de la Secretaría de Cultura de la Nación.

c) Primer Premio Provincial convocado y otorgado por el Ministerio Educación de la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura.

d) Gran Premio de Honor "Gobernador Martín Miguel de Güemes", convocado y otorgado por el Ministerio de Educación de la Provincia a través de la Dirección General de Cultura, según lo establecido por el artículo 8vo. de la presente Ley.

e) Grandes Premios Nacionales de Honor y Primeros Premios Nacionales otorgados por las centrales de la Sociedad Argentina de Escritores SADAIC Sociedad Argentina de Escritores SADE y Sociedad Argentina de Artistas Plásticos SAAP.”

Es menester proponer la modificación de la actual Ley para que se incluya la actividad audiovisual que puso a Salta en diversos escenarios nacionales e internacionales. 

De los montos del Reconocimiento.

Dice la Ley: “Art. 5.-El monto de los Reconocimientos mensuales ser equivalente al haber jubilatorio de los agentes de los organismos centralizados de la Administración Pública Provincial con igual forma de actualización y se otorgan de acuerdo a la siguiente escala:

a) Para poseedores de premios nacionales especificados en los puntos a) y e) del Artículo 4 de la presente ley, corresponder al equivalente de Director del escalafón administrativo provincial.

b) Para los poseedores de premios regionales corresponder el equivalente al Nivel 14 del escalafón administrativo provincial.

c) Para los poseedores de premios provinciales corresponder el equivalente al Nivel 13 del escalafón administrativo Provincial.

d) Para los intérpretes corresponder el equivalente al Nivel 13 del escalafón administrativo provincial.

La obtención de dos o más premios, detallados en el Artículo 4 de la presente ley no implica el derecho a percibir por cada uno de ellos los montos establecidos en la escala de referencia y el beneficiario deber optar por una sola categoría, cuyas remuneraciones en ningún caso serán acumulativas.

e) Los beneficios correspondientes al mérito artístico, son independientes con la percepción de cualquier otro beneficio ya sea jubilatorio, de retiro o de pensión nacional, provincial o municipal.
Modificado por: Ley 6.912 de Salta Art.2
(B.O. 29-11-96) INC. E) SUSTITUIDO

Art. 6.-Si durante la percepción del Reconocimiento el beneficiario obtuviese un premio mayor que aquel que le hizo acreedor al beneficio original, en forma automática, previa acreditación de tal situación, pasar a percibir el beneficio que le correspondiere al premio mayor de acuerdo a lo estipulado por el artículo anterior.”

Como se desprende de la redacción de la Ley, los premios obtenidos condicionan la categoría de los beneficiarios.